Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Rincon Gallego Alejandro·Demandado Colfondos Sa Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad O Ineficacia De Afiliación Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad (Rais) Administrado Por Una Persona Jurídica De Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín.

La controversia fue originada por demdna ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra de Colfondos S.A.

Pensiones y Cesantías, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones, cuyas pretensiones son, entre otras, que se declare la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) realizado hacia Colfondos y, posteriormente, a Porvenir.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 406 de 2021 que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.

En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 26 Administrativo Oral de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín conocer del proceso de la referencia adelantado por Alejandro Rincón Gallego contra Colfondos, Porvenir y Colpensiones.
  2. SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4291 al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 26 Administrativo Oral de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.